sábado, 10 de abril de 2010

Sobre inquisidores

Hará un mes que la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, doña Gabriela Bravo, hizo una declaración institucional en la que instaba a los políticos a respetar la función de los jueces advirtiendo que algunas de sus declaraciones podían tener un “inmerecido efecto deslegitimador” sobre un poder básico para el Estado de Derecho como es el Poder Judicial. Se refería fundamentalmente al presidente del Gobierno, el señor José Luis Rodríguez Zapatero, quien en una muestra más de talante conciliador tiró del argumentario de la derecha utilizando el terrorismo etarra para subrayar la valentía del juez Garzón a la hora de enfrentarse con esta lacra, pero dejando claro que su respeto por la acción de la justicia es absoluto. De este modo el presidente de Equidistan quedó de perlas ante una sociedad mayoritariamente progresista que no tiene otro remedio que votarle y, como no podía ser de otra manera, ante un Poder como el Judicial que no tiene el mínimo reparo en manifestar, pero éste formal e institucionalmente y no a título personal, que los políticos, representantes de la ciudadanía, se callen la bocaza y respeten la división de poderes. Es evidente que para el CGPJ los ciudadanos somos estúpidos, o ignorantes, quizá debido a ese déficit en educación cívica que con tanto ahínco trata de hacer crónico nuestra derecha. Porque la división de poderes no consiste en que cada cual se ocupe de sus asuntos cerrando las puertas a cal y canto, sino en que cada poder controle los asuntos de los otros para garantizar que sus actos se ajustan a sus funciones. Y tengo para mí que la función del Poder Judicial no es la de juzgar a los inocentes y exculpar a los culpables (o para exculpar a los culpable).
Como señala Carlos Jiménez Villarejo en un magnífico artículo publicado en El Periódico, según el Tribunal Supremo, si se está en el ámbito del derecho, ”donde caben varias conductas y decisiones objetivamente sostenibles o donde existen dudas fundadas en la interpretación del derecho, la elección de una u otra de estas interpretaciones posibles (...) no dará lugar a una acción prevaricadora”. El ponente es don Luciano Varela, instructor de la causa contra Garzón, que contradiciéndose a sí mismo le acusa de una conducta sujeta a varias interpretaciones, como demuestra el hecho de que no es la Fiscalía de la Audiencia Nacional la que le acusa, o el hecho de que ninguno de los diecisiete miembros de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ni el Consejo General hayan visto evidencias de prevaricación cuando supieron de la actuación del juez. Vamos, que sólo las vieron 3 grupos permanentemente preocupados por el correcto funcionamiento del Estado Democrático de Derecho: Manos Limpias, Falange Española de las JONS y Libertad e Identidad. Estos tres grupos iluminaron el camino a la verdad al señor Luciano Varela y a los magistrados del Tribunal Supremo, que en una muestra de fiel compañerismo no van a dejarle sólo el día en que todos los tribunales y facultades de derecho del mundo democrático pongan su vista sobre España (y sobre ellos particularmente) y la señalen con el dedo abochornados; el día en que Baltasar Garzón, el hombre que trató de juzgar los crímenes de las dictaduras chilenas y argentinas, se siente en el banquillo de los acusados por tratar de hacer lo propio en su país. Pero también el día en que los otros tribunales y facultades, aquellos que están en manos de dictaduras o en periodos de transición, tomen nota para aplicar en sus estados lo que en España se hizo para que los crímenes de Estado quedaran en las cunetas o en el recuerdo efímero de familiares desamparados.
Luciano Varela, ese hombre... El señor magistrado del Tribunal Supremo achaca a su colega el juez de la Audiencia Nacional don Baltasar Garzón una “ignorancia inexcusable” acerca de la Ley de Amnistía. La Ley de Amnistía, entre otras cosas, dice (la negrita es mía):
  I. Quedan amnistiados:
   a. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
  b. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
  c. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
Bien, lo contemplado en el párrafo anterior del punto c, añadido al propio punto c, vendría a decir algo como que quedan exentos de toda culpa:
Todos los actos (de intencionalidad política) cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
Desgraciada y decididamente, en este punto el señor Varela lleva razón. Las intencionalidades políticas que no tengan como objetivo restablecer las libertades públicas o reivindicar la autonomía de los pueblos, es decir, aquellas que conllevan la criminal represión ejercida por el franquismo, pueden suponer violencia grave contra la vida o la integridad de las personas. Además, para el señor Varela los crímenes, esa violencia grave contra la vida por la que solo al franquismo le es lícito ser amnistiado, han prescrito. Sí, esta es la maravillosa transición que nos relató la Prego. Sin embargo, como alega Gonzalo Martínez-Fresneda, abogado defensor de Garzón, ¿se puede considerar que el rapto de niños o la desaparición forzosa de decenas de millares de personas es un delito político o es un delito contra la humanidad? Porque los delitos contra la humanidad no prescriben, y si Garzón no incurrió en prevaricación cuando llevó causas contra otras dictaduras ateniéndose a la legislación internacional al respecto, es extraño considerar que pueda estar incurriendo ahora, cuando a todas luces la ley de amnistía versa sobre actos de intencionalidad política y no sobre delitos contra la humanidad.
Dice también el señor Varela, que darle la razón al acusado significaría asumir que estamos “ante una conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial y en el del ministerio fiscal” por no haber actuado antes. Bueno, no exactamente. Cuando Gazón decidió investigar estos crímenes la fiscalía se opuso, del mismo modo que ahora lo hace a que se le investigue por supuestamente prevaricar, ya que la fiscalía tiene pleno derecho a considerar si unos hechos son o no constitutivos de delito. El problema, por tanto, no es de Garzón viendo indicios de delito e iniciando una investigación, sino del propio sistema, que permite a un juez investigar unos hechos sin una denuncia previa del fiscal, que perfectamente puede no ver delito por ninguna parte. Se podría juzgar al propio magistrado Varela, bajo sus mismos criterios, por no apreciar actos de prevaricación cuando Garzón pidió la detención del dictador Augusto Pinochet. O incluso podríamos poner en duda su objetividad y capacidad para dar una sentencia justa en este caso, pues si declara inocente al acusado, él mismo estaría declarándose, siempre bajo su estúpido criterio, prevaricador. De hecho es la tesis del individuo: o es Garzón el que prevarica, o somos todos los demás. Es lo que tiene una acusación que no permite género de dudas en un asunto tan delicado.

Desde luego, pase lo que pase, se van a levantar muchas ampollas. Y pasar, va a pasar que van a quitar de en medio a Baltasar Garzón, porque a todo el mundo parecen perseguirles los fantasmas del franquismo. Algún día, que espero no muy lejano, los textos de la Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas firmados por España obligarán al Estado a formular leyes que castiguen dichas desapariciones. La definición de desaparición forzada consiste en “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. El argumento de que esta ley no puede tener carácter retroactivo es inválido, en cuanto que el crimen de desaparición forzada que se describe es un crimen contra la humanidad. Pero para que el Estado tenga la obligación de incorporar en el código penal estas leyes es necesaria la política, y es ahí donde entra ZP, el de ni contigo ni sin tí, el de te odio porque te quiero. Y yo no es por ponerle nervioso cuando esta noche se pase por Muelas de Molino, pero me da que no pocas organizaciones, de las de buena pero pisoteada memoria, se van a lanzar en masa a preguntar por sus desaparecidos y por los que les hicieron desaparecer. Claro, que tampoco hace falta esperar a la ratificación. Si el Legislativo y el Ejecutivo fueran mínimamente conscientes del inmenso daño que el Tribunal Supremo le está haciendo a la democracia, a lo mejor consideraban la posibilidad de hacerle ver que está plantando en tierra seca, y que más pronto que tarde la investigación de las desapariciones se va a reanudar y dejará a mucha gente con las vergüenzas de cara a la galería y que habrá, como no puede ser de otra manera, responsabilidades por los crímenes contra la humanidad cometidos en España durante el franquismo. O eso, o la transición es algo que nunca existió.

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